¿CUÁNDO INSTALAREMOS PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE CLASE A O CLASE B?

Publicado en02/12/2021 por

¿CUÁNDO INSTALAREMOS PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE CLASE A O CLASE B?

Con la salida del nuevo R.D. 513/2017, no solamente se ha añadido el hecho de sustituir las placas de señalización, sino que también se menciona la necesidad de colocar las señales de categoría A en ciertos establecimientos.

Las placas de señalización tanto de los equipos contra incendios (extintores, BIEs, pulsadores, hidrantes, etc.) como de salidas de evacuación, deberán cumplir con los requisitos de la UNE 23035-4, en cuanto a sus características y su composición, dónde podremos diferenciar entre las de categoría A y B.

 Según el nuevo Real Decreto 513/2017, se deberá instalar la señalización fotoluminiscente de la categoría A, en todos los centros que desarrollen actividades descritas en el anexo I de la norma Básica de Autoprotección (R.D. 393/2007).

En los demás casos, las placas de señalización podrán ser de la categoría B.

Aquí el listado de las actividades descritas en el Anexo I del R.D. 393/2007:

Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

  • Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas:
  • Sustancias peligrosas con cantidades superiores a las especificadas en el Real Decreto 840/2015: Anexo 1 partes 1 y 2, columna 2
  • Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:
  1. ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.
  2. ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
  3. ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
  4. ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
  5. ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
  6. ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.
  7. ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.
  8. ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
  • Establecimientos en los que intervienen explosivos: aquellos regulados por el Real Decreto 130/2017 por el que aprueba el reglamento de explosivos.
  • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos regulados por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985.
  • Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004.
  • Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997.
  • Actividades industriales y de almacenamiento con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004,

Actividades de infraestructuras de transporte:

  • Túneles de carreteras del Estado: Regulados según el R.D. 635/2006.
  • Puertos Comerciales
  • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias
  • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
  • Líneas Ferroviarias metropolitanas.
  • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
  • Autopistas de Peaje.
  • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

Actividades e infraestructuras energéticas:

  • Instalaciones Nucleares y Radiactivas
  • Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses)
  • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
  • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

Actividades de espectáculos públicos y recreativas:

  • Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
  • Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

Actividades sanitarias (Hospitales):

  • con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Actividades docentes:

  • Con personas discapacitadas o que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • O bien, la altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Actividades residenciales públicas (Hoteles, hostales, pensiones, centros de dia):

  • Con personas discapacitadas o que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a igual o más de 100 personas.
  • una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

La diferencia de una señal de clase A a otra de clase B radica en la cantidad de aporte de material luminiscente. Las de clase A presentan mayor luminiscencia que las de clase B y por supuesto mayor coste.

Nuestra señalización luminiscente Clase A alta luminiscencia, recomendada para lugares de pública concurrencia, la señalización fotoluminiscente Clase B está recomendada para lugares de trabajo (según norma UNE 23035/4:2003).

La señalización de seguridad salva vidas y además es obligatoria por ley, es el empresario el responsable civil y penal en un siniestro con señalización deficiente.

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